º Para efectuar la liquidación proforma se aplicará el siguiente criterio: Sobre los factores salariales que formen parte del rubro de "Servicios personales" del presupuesto del FER de la respectiva entidad territorial, ejecutado en cada una de las vigencias a partir de 1981, la Nación paga los siguientes porcentajes
Como aporte patronal para previsión social y prestaciones diferentes a cesantías, el 5% mensual durante los años 1981, l982, 1983 y hasta el 15 de abril de 1984; a partir de esta fecha el 8% mensual. Aportará en el futuro el mismo porcentaje que deba aportar a la Caja Nacional de Previsión como aporte patronal;
Como aporte patronal para cesantías una doceava (1/12) parte anual a partir del primero de enero de 1981.
Se descontará de la deuda de la Nación, lo aportado a las respectivas cajas de previsión social o entidades que hagan sus veces y los aportes dados por el impuesto a las ventas, para el pago de prestaciones sociales del personal nacionalizado por la Ley 43 de 1975.
Se descontará de la deuda de la entidad territorial o caja de previsión social, los pagos efectuados por ésta para prestaciones sociales al personal docente y administrativo nacionalizado por la Ley 43 de 1975,
El pago de las deudas de la Nación, así como las de las entidades territoriales, se realizará en el término de diez (10) años contados a partir de la fecha de la vigencia del presente Decreto.
Como aportes de los empleados se girarán a las Cajas de Previsión Seccionales o entidades que hagan sus veces los porcentajes que las normas vigentes determinan para cada una de esas entidades.