Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1779 de 1957

Por el cual se adoptan medidas relacionadas con el uso de automóviles oficiales

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Declárase En Interinidad El Uso De Automóviles Y Demás Vehículos Automotores De Todas Las Dependencias Oficiales, Entidades Autónomas, Fondos Rotatorio, Y Demás Personas Jurídicas O De Derecho Público Que Deriven Todos O Parte De Sus Fondos Directa O Indirectamente Del Presupuesto Nacional O Del Listado Colombiano2Desígnase Una Comisión Compuesta Por El Director Del Presupuesto Nacional, El Subcontralor De La República Y El Secretario Económico Del Ministerio De Hacienda Para Que Se Encargue De Establecer El Inventario De Vehículos Automotores Que Se Encuentran Actualmente Al Servicio De Las Entidades A Que Se Hace Referencia En El Artículo Anterior3Con Base En Las Recomendaciones Presentadas Por La Comisión Creada En El Artículo Anterior, Los Ministros De Hacienda, De Guerra Y El Contralor General De La República, Por Medio De Resolución Aprobarán En Cada Caso El Uso De Los Vehículos Considerados Indispensables En El Servicio De Las Dependencias Administrativas4Los Automóviles Y Demás Vehículos Automotores Para Cuyo Uso No Se Concede La Aprobación Correspondiente, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Deberán Ser Entregados A Más Tardar El 1° De Octubre Del Presente Año Al Departamento Nacional De Provisiones Para Ser Vendidos En Pública Subasta5Prohíbese La Compra Con Destino A Dependencias Del Gobierno, Ya Sean Nacionales, Departamentales, Municipales O Entidades Autónomas Y Fondos Rotatorios, De Vehículos Automotores6No Podrá Suministrarse Gasolina, Accesorios, Reparaciones, Repuestos Y Otros Elementos, Por Cuenta Del Tesoro Público, A Los Vehículos Automotores Que Carezcan De La Aprobación Prevista En El Artículo 3° El Contralor General Elevará A Alcance Cualquier Gasto O Suministro Que Se Haga En Contravención A Lo Dispuesto En Este Artículo, Y Promoverá La Aplicación De Las Sanciones Por El Uso Ilegal De1 Los Automóviles Oficiales, Establecidas En El Artículo 19 De La Ley 141 De 19487A Partir De La Fecha La Asignación De Los Automóviles Se Hará Mediante Resolución Ejecutiva Presentada Por La Junta Prevista En El Artículo 3° Y Firmada Por El Señor Presidente De La República8Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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