Micelio

Artículo 2

Desígnase Una Comisión Compuesta Por El Director Del Presupuesto Nacional, El Subcontralor De La República Y El Secretario Económico Del Ministerio De Hacienda Para Que Se Encargue De Establecer El Inventario De Vehículos Automotores Que Se Encuentran Actualmente Al Servicio De Las Entidades A Que Se Hace Referencia En El Artículo Anterior

Decreto 1779 de 1957 · Por el cual se adoptan medidas relacionadas con el uso de automóviles oficiales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desígnase una comisión compuesta por el Director del Presupuesto Nacional, el Subcontralor de la República y el Secretario Económico del Ministerio de Hacienda para que se encargue de establecer el inventario de vehículos automotores que se encuentran actualmente al servicio de las entidades a que se hace referencia en el artículo anterior. Esta comisión presentará antes de treinta (30) días un informe sobre el servicio que prestan los vehículos automotores y sobre el grado de necesidad de los mismos. Con base a este estudio elaborarán recomendaciones sobre la asignación de los vehículos indispensables para el servicio público en cada una de las dependencias oficiales, entidades autónomas y fondos rotatorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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