° Desígnase una comisión compuesta por el Director del Presupuesto Nacional, el Subcontralor de la República y el Secretario Económico del Ministerio de Hacienda para que se encargue de establecer el inventario de vehículos automotores que se encuentran actualmente al servicio de las entidades a que se hace referencia en el artículo anterior. Esta comisión presentará antes de treinta (30) días un informe sobre el servicio que prestan los vehículos automotores y sobre el grado de necesidad de los mismos. Con base a este estudio elaborarán recomendaciones sobre la asignación de los vehículos indispensables para el servicio público en cada una de las dependencias oficiales, entidades autónomas y fondos rotatorios.
Decreto 1779 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Desígnase Una Comisión Compuesta Por El Director Del Presupuesto Nacional, El Subcontralor De La República Y El Secretario Económico Del Ministerio De Hacienda Para Que Se Encargue De Establecer El Inventario De Vehículos Automotores Que Se Encuentran Actualmente Al Servicio De Las Entidades A Que Se Hace Referencia En El Artículo Anterior
Decreto 1779 de 1957 · Por el cual se adoptan medidas relacionadas con el uso de automóviles oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.