° Declárase en interinidad el uso de automóviles y demás vehículos automotores de todas las dependencias oficiales, entidades autónomas, fondos rotatorio, y demás personas jurídicas o de derecho público que deriven todos o parte de sus fondos directa o indirectamente del Presupuesto Nacional o del listado colombiano.
Decreto 1779 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Declárase En Interinidad El Uso De Automóviles Y Demás Vehículos Automotores De Todas Las Dependencias Oficiales, Entidades Autónomas, Fondos Rotatorio, Y Demás Personas Jurídicas O De Derecho Público Que Deriven Todos O Parte De Sus Fondos Directa O Indirectamente Del Presupuesto Nacional O Del Listado Colombiano
Decreto 1779 de 1957 · Por el cual se adoptan medidas relacionadas con el uso de automóviles oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.