Micelio

Artículo 1

Declárase En Interinidad El Uso De Automóviles Y Demás Vehículos Automotores De Todas Las Dependencias Oficiales, Entidades Autónomas, Fondos Rotatorio, Y Demás Personas Jurídicas O De Derecho Público Que Deriven Todos O Parte De Sus Fondos Directa O Indirectamente Del Presupuesto Nacional O Del Listado Colombiano

Decreto 1779 de 1957 · Por el cual se adoptan medidas relacionadas con el uso de automóviles oficiales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Declárase en interinidad el uso de automóviles y demás vehículos automotores de todas las dependencias oficiales, entidades autónomas, fondos rotatorio, y demás personas jurídicas o de derecho público que deriven todos o parte de sus fondos directa o indirectamente del Presupuesto Nacional o del listado colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1779 de 1957