° A partir de la fecha la asignación de los automóviles se hará mediante resolución ejecutiva presentada por la Junta prevista en el artículo 3° y firmada por el señor Presidente de la República.
Decreto 1779 de 1957 →Vigente
Artículo 7
A Partir De La Fecha La Asignación De Los Automóviles Se Hará Mediante Resolución Ejecutiva Presentada Por La Junta Prevista En El Artículo 3° Y Firmada Por El Señor Presidente De La República
Decreto 1779 de 1957 · Por el cual se adoptan medidas relacionadas con el uso de automóviles oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.