° No podrá suministrarse gasolina, accesorios, reparaciones, repuestos y otros elementos, por cuenta del Tesoro Público, a los vehículos automotores que carezcan de la aprobación prevista en el artículo 3° El Contralor General elevará a alcance cualquier gasto o suministro que se haga en contravención a lo dispuesto en este artículo, y promoverá la aplicación de las sanciones por el uso ilegal de1 los automóviles oficiales, establecidas en el artículo 19 de la Ley 141 de 1948.
Artículo 6
No Podrá Suministrarse Gasolina, Accesorios, Reparaciones, Repuestos Y Otros Elementos, Por Cuenta Del Tesoro Público, A Los Vehículos Automotores Que Carezcan De La Aprobación Prevista En El Artículo 3° El Contralor General Elevará A Alcance Cualquier Gasto O Suministro Que Se Haga En Contravención A Lo Dispuesto En Este Artículo, Y Promoverá La Aplicación De Las Sanciones Por El Uso Ilegal De1 Los Automóviles Oficiales, Establecidas En El Artículo 19 De La Ley 141 De 1948
Decreto 1779 de 1957 · Por el cual se adoptan medidas relacionadas con el uso de automóviles oficiales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.