° Los automóviles y demás vehículos automotores para cuyo uso no se concede la aprobación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser entregados a más tardar el 1° de octubre del presente año al Departamento Nacional de Provisiones para ser vendidos en pública subasta.
Decreto 1779 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Los Automóviles Y Demás Vehículos Automotores Para Cuyo Uso No Se Concede La Aprobación Correspondiente, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Deberán Ser Entregados A Más Tardar El 1° De Octubre Del Presente Año Al Departamento Nacional De Provisiones Para Ser Vendidos En Pública Subasta
Decreto 1779 de 1957 · Por el cual se adoptan medidas relacionadas con el uso de automóviles oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.