Micelio
DecretoVigente

Decreto 785 de 1989

Por el cual se reglamenta el articulo 87 de la Ley 21 de 1982.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Instituto De Seguros Sociales Podrá Contratar Con Las Cajas De Compensación Familiar La Adquisición Y Entrega De Medicamentos A Los Beneficiarios Del Instituto, Que Se Denominará "contrato De Entrega De Medicamentos A Beneficiarios Del Instituto"2Los Contratos Que Celebre El Instituto De Seguros Sociales Con Las Cajas De Compensación Familiar, En Desarrollo Del Artículo 87 De La Ley 21 De 1982, Serán De Naturaleza Civil Y Para Todos Los Efectos Jurídicos Se Les Aplicarán Las Normas Del Código Civil Y Sus Reglamentaciones Sobre La Materia3Los Contratos Deben Constar Por Escrito Y Su Celebración Se Someterá A Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar La Existencia Y Representación Legal De Las Cajas De Compensación Familiar; B) Garantizar El Buen Manejo Del Anticipo Si Lo Hubiere; C) Registro Presupuestal Del Contrato; D) Pago Del Impuesto De Timbre Por Cuenta De La Caja4La Existencia Y Representación Legal De Las Cajas De Compensación Familiar Se Acreditarán Con El Certificado Expedido Por La Superintendencia De Subsidio Familiar O Por La Entidad Que Por Mandato Legal Haga Sus Veces5En Todo Contrato Se Estipulará Una Cláusula Penal Pecuniaria, En Caso De Incumplimiento Hasta Por El Diez Por Ciento (10%) De Su Valor6Estos Contratos Sólo Podrán Ejecutarse Una Vez Suscritos Por Las Partes Y Efectuado El Registro Presupuestal Por Parte Del Instituto7Las Cajas De Compensación Familiar No Podrán Ceder Los Contratos Que Se Celebren En Desarrollo De Este Decreto8El Valor De Los Medicamentos Se Podrá Establecer, Entre Otras, Por Cualquiera De Las Siguientes Modalidades: A) Al Costo De Adquisición, Más Un Porcentaje Por Concepto De Administración; B) Al Precio De Venta De Las Cajas Al Público, Menos Un Porcentaje De Descuento; C) Al Precio De Venta Máximo Al Público Autorizado Por El Gobierno, Menos Un Porcentaje De Descuento9El Director General Del Instituto Podrá Delegar En Los Gerentes Seccionales Y Directores De Las Unidades Programáticas De Naturaleza Especial La Facultad De Celebrar Estos Contratos10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
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