Artículo 1El Instituto De Seguros Sociales Podrá Contratar Con Las Cajas De Compensación Familiar La Adquisición Y Entrega De Medicamentos A Los Beneficiarios Del Instituto, Que Se Denominará "contrato De Entrega De Medicamentos A Beneficiarios Del Instituto"
º El Instituto de Seguros Sociales podrá contratar con las Cajas de Compensación Familiar la adquisición y entrega de medicamentos a los beneficiarios del Instituto, que se denominará "Contrato de Entrega de Medicamentos a Beneficiarios del Instituto".
Artículo 2Los Contratos Que Celebre El Instituto De Seguros Sociales Con Las Cajas De Compensación Familiar, En Desarrollo Del Artículo 87 De La Ley 21 De 1982, Serán De Naturaleza Civil Y Para Todos Los Efectos Jurídicos Se Les Aplicarán Las Normas Del Código Civil Y Sus Reglamentaciones Sobre La Materia
º Los contratos que celebre el Instituto de Seguros Sociales con las Cajas de Compensación Familiar, en desarrollo del artículo 87 de la Ley 21 de 1982, serán de naturaleza civil y para todos los efectos Jurídicos se les aplicarán las normas del Código Civil y Sus reglamentaciones sobre la materia.
Artículo 3Los Contratos Deben Constar Por Escrito Y Su Celebración Se Someterá A Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar La Existencia Y Representación Legal De Las Cajas De Compensación Familiar; B) Garantizar El Buen Manejo Del Anticipo Si Lo Hubiere; C) Registro Presupuestal Del Contrato; D) Pago Del Impuesto De Timbre Por Cuenta De La Caja
º Los contratos deben constar por escrito y su celebración se someterá a los siguientes requisitos
Acreditar la existencia y representación legal de las Cajas de Compensación Familiar;
Garantizar el buen manejo del anticipo si lo hubiere;
Registro presupuestal del contrato;
Pago del impuesto de timbre por cuenta de la Caja.
Artículo 4La Existencia Y Representación Legal De Las Cajas De Compensación Familiar Se Acreditarán Con El Certificado Expedido Por La Superintendencia De Subsidio Familiar O Por La Entidad Que Por Mandato Legal Haga Sus Veces
º La existencia y representación legal de las Cajas de Compensación Familiar se acreditarán con el certificado expedido por la Superintendencia de Subsidio Familiar o por la entidad que por mandato legal haga sus veces.
Artículo 5En Todo Contrato Se Estipulará Una Cláusula Penal Pecuniaria, En Caso De Incumplimiento Hasta Por El Diez Por Ciento (10%) De Su Valor
º En todo contrato se estipulará una cláusula penal pecuniaria, en caso de incumplimiento hasta por el diez por ciento (10%) de su valor.
Artículo 6Estos Contratos Sólo Podrán Ejecutarse Una Vez Suscritos Por Las Partes Y Efectuado El Registro Presupuestal Por Parte Del Instituto
º Estos contratos sólo podrán ejecutarse una vez suscritos por las partes y efectuado el registro presupuestal por parte del Instituto.
Artículo 7Las Cajas De Compensación Familiar No Podrán Ceder Los Contratos Que Se Celebren En Desarrollo De Este Decreto
º Las Cajas de Compensación Familiar no podrán ceder los contratos que se celebren en desarrollo de este Decreto.
Artículo 8El Valor De Los Medicamentos Se Podrá Establecer, Entre Otras, Por Cualquiera De Las Siguientes Modalidades: A) Al Costo De Adquisición, Más Un Porcentaje Por Concepto De Administración; B) Al Precio De Venta De Las Cajas Al Público, Menos Un Porcentaje De Descuento; C) Al Precio De Venta Máximo Al Público Autorizado Por El Gobierno, Menos Un Porcentaje De Descuento
º El valor de los medicamentos se podrá establecer, entre otras, por cualquiera de las siguientes modalidades
Al costo de adquisición, más un porcentaje por concepto de administración;
Al precio de venta de las Cajas al público, menos un porcentaje de descuento;
Al precio de venta máximo al público autorizado por el Gobierno, menos un porcentaje de descuento.
Artículo 9El Director General Del Instituto Podrá Delegar En Los Gerentes Seccionales Y Directores De Las Unidades Programáticas De Naturaleza Especial La Facultad De Celebrar Estos Contratos
º El Director General del Instituto podrá delegar en los Gerentes Seccionales y Directores de las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial la facultad de celebrar estos contratos.
Artículo 10
La vigencia de los contratos podrá estipularse libremente pero no podrá ser inferior a un (1) año, podrán prorrogarse a voluntad de las partes y darse por terminado por las causales que se acuerden.
Artículo 11
En lo no regulado en este Decreto, las partes contratantes estipularán libremente los términos del contrato.
Artículo 12
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.