El Valor De Los Medicamentos Se Podrá Establecer, Entre Otras, Por Cualquiera De Las Siguientes Modalidades: A) Al Costo De Adquisición, Más Un Porcentaje Por Concepto De Administración; B) Al Precio De Venta De Las Cajas Al Público, Menos Un Porcentaje De Descuento; C) Al Precio De Venta Máximo Al Público Autorizado Por El Gobierno, Menos Un Porcentaje De Descuento
Decreto 785 de 1989 · Por el cual se reglamenta el articulo 87 de la Ley 21 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El valor de los medicamentos se podrá establecer, entre otras, por cualquiera de las siguientes modalidades
a)
Al costo de adquisición, más un porcentaje por concepto de administración;
b)
Al precio de venta de las Cajas al público, menos un porcentaje de descuento;
c)
Al precio de venta máximo al público autorizado por el Gobierno, menos un porcentaje de descuento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.