Micelio

Artículo 10

Decreto 785 de 1989 · Por el cual se reglamenta el articulo 87 de la Ley 21 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigencia de los contratos podrá estipularse libremente pero no podrá ser inferior a un (1) año, podrán prorrogarse a voluntad de las partes y darse por terminado por las causales que se acuerden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 785 de 1989