Micelio

Artículo 5

En Todo Contrato Se Estipulará Una Cláusula Penal Pecuniaria, En Caso De Incumplimiento Hasta Por El Diez Por Ciento (10%) De Su Valor

Decreto 785 de 1989 · Por el cual se reglamenta el articulo 87 de la Ley 21 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En todo contrato se estipulará una cláusula penal pecuniaria, en caso de incumplimiento hasta por el diez por ciento (10%) de su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 785 de 1989