Micelio

Artículo 2

Los Contratos Que Celebre El Instituto De Seguros Sociales Con Las Cajas De Compensación Familiar, En Desarrollo Del Artículo 87 De La Ley 21 De 1982, Serán De Naturaleza Civil Y Para Todos Los Efectos Jurídicos Se Les Aplicarán Las Normas Del Código Civil Y Sus Reglamentaciones Sobre La Materia

Decreto 785 de 1989 · Por el cual se reglamenta el articulo 87 de la Ley 21 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contratos que celebre el Instituto de Seguros Sociales con las Cajas de Compensación Familiar, en desarrollo del artículo 87 de la Ley 21 de 1982, serán de naturaleza civil y para todos los efectos Jurídicos se les aplicarán las normas del Código Civil y Sus reglamentaciones sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 785 de 1989