º Los contratos que celebre el Instituto de Seguros Sociales con las Cajas de Compensación Familiar, en desarrollo del artículo 87 de la Ley 21 de 1982, serán de naturaleza civil y para todos los efectos Jurídicos se les aplicarán las normas del Código Civil y Sus reglamentaciones sobre la materia.
Decreto 785 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Los Contratos Que Celebre El Instituto De Seguros Sociales Con Las Cajas De Compensación Familiar, En Desarrollo Del Artículo 87 De La Ley 21 De 1982, Serán De Naturaleza Civil Y Para Todos Los Efectos Jurídicos Se Les Aplicarán Las Normas Del Código Civil Y Sus Reglamentaciones Sobre La Materia
Decreto 785 de 1989 · Por el cual se reglamenta el articulo 87 de la Ley 21 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.