º El Director General del Instituto podrá delegar en los Gerentes Seccionales y Directores de las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial la facultad de celebrar estos contratos.
Decreto 785 de 1989 →Vigente
Artículo 9
El Director General Del Instituto Podrá Delegar En Los Gerentes Seccionales Y Directores De Las Unidades Programáticas De Naturaleza Especial La Facultad De Celebrar Estos Contratos
Decreto 785 de 1989 · Por el cual se reglamenta el articulo 87 de la Ley 21 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.