Micelio
DecretoVigente

Decreto 1083 de 1925

Por el cual se reglamenta el expendio oficial de sales en los Departamentos sobre el litoral del Pacífico

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Administración Seccional De Sales En Cali, Creada Por El Artículo 4º Del Decreto Número 267 De 1923, Funcionará En Lo Sucesivo Con El Siguiente Personal: Un Administrador Seccional Tesorero, Con Sueldo Mensual De $ 300 Un Contador, Con Sueldo Mensual De 150 Un Cajero, Con Sueldo Mensual De 120 Un Almacenista, Con Sueldo Mensual De 80 Dos Bodegueros Pesadores, Con Sueldo Mensual Cada Uno De 502Bajo La Responsabilidad Del Administrador De La Aduana De Buenaventura Y Dependiente De La Administración Seccional De Sales, Funcionará En Aquel Puerto Una Agencia Encargada Del Recibo De Los Cargamentos De Sal Que La Nación Introduzca, Recibo Que Deberá Hacerse Verificando Rigurosamente El Peso De Cada Lote3La Agencia De Sales En Buenaventura Tendrá El Siguiente Personal Subalterno: Un Agente, Con Sueldo Mensual De $ 170 Un Ayudante Pesador, Con Sueldo Mensual De 604El Almacén De Expendio En Tumaco, Estará A Cargo Del Administrador De La Aduana De Ese Puerto, Y Tendrá Bajo Su Dirección Los Siguientes Empleados Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Indican, Imputables A La Renta De Sales: Un Agente, Con $ 150 Un Bodeguero, Con 605Establécese La Agencia De Expendio Oficial De Sales En Cada Una De Las Ciudades De Buga, Palmira, Popayán Y Santander (Cauca), A Cargo De Un Agente, Nombrado Por E1 Gobierno, Y Cuyo Manejo Deberá Asegurar A Satisfacción Del Administrador Seccional De Cali, En Los Términos Legales6Los Agentes Expendedores De Sales En Palmira Y Buga, Harán Por Su Cuenta Los Gastos De Acarreo De Los Cargamentos Entre La Estación Del Ferrocarril Y Las Agencias, Y Tanto Esos Agentes Como Los De Popayán Y Santander Suministrarán A Su Costa Locales Apropiados Para Oficinas Y Depósitos De Sales En Lugar Aparente7Son Funciones Y Deberes De Los Agentes Expendedores De Sales: A) Pedir Al Administrador Seccional De Cali Las Cantidades De Sal Necesarias Para Atender Al Consumo, Procurando Mantener Stok Suficiente Para Abastecer La Región En Dos Meses Por Lo Menos; B) Manejar Bajo Su Responsabilidad Las Especies Que Reciban Y Prestar Atención Continua A La Venta De Sal Por Bultos En Su Respectiva Zona, Sin Variar En Forma Alguna Los Precios Fijados Por El Gobierno; C) Impedir Que Unos Pocos Revendedores Del Artículo Acaparen Las Existencias8Los Revendedores De Sal A Quienes Se Encontrare En Su Poder O Se Comprobare Que Poseen En Poder De Otra Persona Mayor Número De Bultos De Sal De Los Que Indica El Amparo En Las Libretas, En Los Casos En Que Éstas Sean Establecidas Por Los Agentes Oficiales, Se Considerarán Defraudadores De La Renta De Salinas Marítimas En El Caso Segundo, Artículo 42, Del Decreto Ejecutivo Número 267 De 19239El Administrador Seccional De Cali Hará Por Cuenta Del Gobierno, Dentro De Los Depósitos En Esa Ciudad, Y Bajo Su Dirección Y Vigilancia, La Molida Y Refinación De La Sal Para El Consumo En Los Departamentos Del Pacífico10La Sal Se Empacará En Bultos Con Peso Uniforme De 75 Kilos Cada Uno, Para Todas Las Agencias De Expendio En El Pacífico11La Sal Se Venderá En Los Almacenes Oficiales Dependientes De La Administración Seccional De Cali, A Los Precios Que Se Indican A Continuación Para Cada Lugar: Cali12La Administración Seccional De Cali, Con Autorización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Establecer Otras Agencias De Expendio Y Señalar A Los Agentes Los Honorarios Que Han De Devengar, Lo Mismo Que El Precio De Las Diferentes Clases Del Artículo En Las Nuevas Agencias
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