º Establécese la agencia de expendio oficial de sales en cada una de las ciudades de Buga, Palmira, Popayán y Santander (Cauca), a cargo de un Agente, nombrado por e1 Gobierno, y cuyo manejo deberá asegurar a satisfacción del Administrador Seccional de Cali, en los términos legales. Dichos Agentes devengarán los siguientes porcentajes que podrán deducir de la recaudación mensual como producto de la renta: los de Buga y Palmira, el 4 por 100; el de Popayán, el 3 por 100; y el de Santander, el 8 por 100.
El Administrador Seccional de Cali puede disponer, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que la agencia de Santander (Cauca) se establezca en Puerto Tejada, cuando así se estime más conveniente a los intereses generales.