Micelio

Artículo 5

Establécese La Agencia De Expendio Oficial De Sales En Cada Una De Las Ciudades De Buga, Palmira, Popayán Y Santander (Cauca), A Cargo De Un Agente, Nombrado Por E1 Gobierno, Y Cuyo Manejo Deberá Asegurar A Satisfacción Del Administrador Seccional De Cali, En Los Términos Legales

Decreto 1083 de 1925 · Por el cual se reglamenta el expendio oficial de sales en los Departamentos sobre el litoral del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese la agencia de expendio oficial de sales en cada una de las ciudades de Buga, Palmira, Popayán y Santander (Cauca), a cargo de un Agente, nombrado por e1 Gobierno, y cuyo manejo deberá asegurar a satisfacción del Administrador Seccional de Cali, en los términos legales. Dichos Agentes devengarán los siguientes porcentajes que podrán deducir de la recaudación mensual como producto de la renta: los de Buga y Palmira, el 4 por 100; el de Popayán, el 3 por 100; y el de Santander, el 8 por 100.

Parágrafo

El Administrador Seccional de Cali puede disponer, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que la agencia de Santander (Cauca) se establezca en Puerto Tejada, cuando así se estime más conveniente a los intereses generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1083 de 1925