Micelio

Artículo 7

Son Funciones Y Deberes De Los Agentes Expendedores De Sales: A) Pedir Al Administrador Seccional De Cali Las Cantidades De Sal Necesarias Para Atender Al Consumo, Procurando Mantener Stok Suficiente Para Abastecer La Región En Dos Meses Por Lo Menos; B) Manejar Bajo Su Responsabilidad Las Especies Que Reciban Y Prestar Atención Continua A La Venta De Sal Por Bultos En Su Respectiva Zona, Sin Variar En Forma Alguna Los Precios Fijados Por El Gobierno; C) Impedir Que Unos Pocos Revendedores Del Artículo Acaparen Las Existencias

Decreto 1083 de 1925 · Por el cual se reglamenta el expendio oficial de sales en los Departamentos sobre el litoral del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones y deberes de los Agentes expendedores de sales

a)

Pedir al Administrador Seccional de Cali las cantidades de sal necesarias para atender al consumo, procurando mantener stok suficiente para abastecer la región en dos meses por lo menos;

b)

Manejar bajo su responsabilidad las especies que reciban y prestar atención continua a la venta de sal por bultos en su respectiva zona, sin variar en forma alguna los precios fijados por el Gobierno;

c)

Impedir que unos pocos revendedores del artículo acaparen las existencias. Con tal objeto, cuando la reserva en el depósito oficial no alcance para dos meses y llegue a temerse la escasez porque la Administración Seccional no pueda abastecer las agencias antes de ese término, tomarán razón de la sal que exista en poder de los revendedores y limitarán la venta a éstos en forma que ninguno llegue a mantener en su poder-por nuevas compras-más de diez bultos. Para la eficacia de esta medida, vigilará las ventas por medio de amparos en libretas, en los cuales hará constar la fecha y cantidad de la venta.

d)

Mantenerse informados de los precios del artículo en las ventas diarias al detal, y si llegare el caso de que en la mitad del número de éstas obtengan los revendedores, por razón del precio en el mercado, una utilidad mayor del 10 por 100, los Agentes deberán abrir una o más ventas al menudeo, a precio que corresponda con el valor oficial de cada arroba. Las medidas que se adopten conforme a las autorizaciones contenidas en los dos puntos anteriores, dejarán de surtir sus efectos cuando reciba la agencia nuevos cargamentos de sal en cantidad suficiente para el abasto en dos meses.

e)

Remesar semanalmente al Administrador Seccional de Cali o consignar en la oficina que él designe, los fondos que recauden, una vez deducidos los honorarios que les correspondan.

f)

Enviar el último día de cada mes al Administrador Seccional de Cali, al Auditor respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un cuadro resumen del movimiento de sal en la agencia, por entrada y salida de bultos, balanceado con la existencia que queda para el mes siguiente. Este último dato requiere certificación de conformidad, expedida por el Alcalde del Municipio. El Administrador Seccional de Cali incorporará en su cuenta las ventas habidas en cada agencia durante el mes.

g)

Cooperar, en forma activa y decidida, al mayor rendimiento de la renta, sin perder de vista el objetivo de mantener el abaratamiento de la sal en provecho de los consumidores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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