Micelio

Artículo 8

Los Revendedores De Sal A Quienes Se Encontrare En Su Poder O Se Comprobare Que Poseen En Poder De Otra Persona Mayor Número De Bultos De Sal De Los Que Indica El Amparo En Las Libretas, En Los Casos En Que Éstas Sean Establecidas Por Los Agentes Oficiales, Se Considerarán Defraudadores De La Renta De Salinas Marítimas En El Caso Segundo, Artículo 42, Del Decreto Ejecutivo Número 267 De 1923

Decreto 1083 de 1925 · Por el cual se reglamenta el expendio oficial de sales en los Departamentos sobre el litoral del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los revendedores de sal a quienes se encontrare en su poder o se comprobare que poseen en poder de otra persona mayor número de bultos de sal de los que indica el amparo en las libretas, en los casos en que éstas sean establecidas por los Agentes oficiales, se considerarán defraudadores de la renta de salinas marítimas en el caso segundo, artículo 42, del Decreto ejecutivo número 267 de 1923 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1083 de 1925