La sal se empacará en bultos con peso uniforme de 75 kilos cada uno, para todas las agencias de expendio en el Pacífico. Ningún empleado tendrá derecho al reconocimiento de diferencias de peso por defecto, aunque para ello alegue causas físicas de merma. En casos especiales será sometido el punto a la resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al cual se remitirán las diligencias con que se acrediten las faltas no imputables a los empleados.
Decreto 1083 de 1925 →Vigente
Artículo 10
La Sal Se Empacará En Bultos Con Peso Uniforme De 75 Kilos Cada Uno, Para Todas Las Agencias De Expendio En El Pacífico
Decreto 1083 de 1925 · Por el cual se reglamenta el expendio oficial de sales en los Departamentos sobre el litoral del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.