Micelio

Artículo 11

La Sal Se Venderá En Los Almacenes Oficiales Dependientes De La Administración Seccional De Cali, A Los Precios Que Se Indican A Continuación Para Cada Lugar: Cali

Decreto 1083 de 1925 · Por el cual se reglamenta el expendio oficial de sales en los Departamentos sobre el litoral del Pacífico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sal se venderá en los almacenes oficiales dependientes de la Administración Seccional de Cali, a los precios que se indican a continuación para cada lugar: Cali. Cada bulto de 75 kilogramos de sal refinada $ 7 20 Cada bulto de 75 kilogramos de sal molida 6 90 Cada bulto de 75 kilogramos de sal en grano 6 60 Buenaventura. Cada bulto de 75 kilogramos de sal refinada 7 20 Cada bulto de 75 kilogramos de sal molida 7 10 Cada bulto de 75 kilogramos de sal en grano 6 60 Palmira. Cada bulto de 75 kilogramos de sal refinada 7 20 Cada bulto de 75 kilogramos de sal molida 7 Cada bulto de 75 kilogramos de sal en grano 6 70 Buga. Cada bulto de 75 kilogramos de sal refinada 7 20 Cada bulto de 75 kilogramos de sal molida 7 10 Cada bulto de 75 kilogramos de sal en grano 6 80 Popayán. Cada bulto de 75 kilogramos de sal refinada 8 Cada bulto de 75 kilogramos de sal molida 7 70 Cada bulto de 75 kilogramos de sal en grano 7 40 Santander. Cada bulto de 75 kilogramos de sal refinada 8 20 Cada Bulto de 75 kilogramos de sal molida 8 Cada bulto de 75 kilogramos de sal en grano 7 70

Parágrafo

En los precios indicados se incluye el valor del empaque. La Administración Seccional de Cali pagará los gastos que ocasione cada despacho de sales para las agencias, por concepto de acarreos a la estación del ferrocarril y fletes hasta el lugar de destino.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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