Micelio

Artículo 6

Los Agentes Expendedores De Sales En Palmira Y Buga, Harán Por Su Cuenta Los Gastos De Acarreo De Los Cargamentos Entre La Estación Del Ferrocarril Y Las Agencias, Y Tanto Esos Agentes Como Los De Popayán Y Santander Suministrarán A Su Costa Locales Apropiados Para Oficinas Y Depósitos De Sales En Lugar Aparente

Decreto 1083 de 1925 · Por el cual se reglamenta el expendio oficial de sales en los Departamentos sobre el litoral del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Agentes expendedores de sales en Palmira y Buga, harán por su cuenta los gastos de acarreo de los cargamentos entre la estación del ferrocarril y las agencias, y tanto esos Agentes como los de Popayán y Santander suministrarán a su costa locales apropiados para oficinas y depósitos de sales en lugar aparente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1083 de 1925