DecretoVigente
Decreto 2855 de 1984
Por el cual se dictan normas sobre el impuesto de turismo
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Establecimientos Hoteleros O De Hospedaje Y Las Empresas De Transporte Internacional De Pasajeros, Deberán Consignar En Las Oficinas De La Corporación Nacional De Turismo O A Su Orden, En Los Establecimientos Que Ésta Señale, El Valor Del Impuesto De Turismo Correspondiente A La Mensualidad Inmediatamente Anterior Dentro Do Los Cinco (5) Y Treinta (30) Días Hábiles, Siguientes Respectivamente2Se Considerará, Como Infracción A Las Normas Sobre Impuesto De Turismo Cada Uno De Los Siguientes Eventos: 1 Mora En El Pago O Consignación De Los Recaudos Que Por Concepto De Impuesto De Turismo Hayan Efectuado Los Establecimientos Hoteleros O De Hospedaje Y Las Empresas De Transporte Internacional De Pasajeros3Los Establecimientos Hoteleros O De Hospedaje Que Incurran En Cualquiera De Las Infracciones Reseñadas En El Artículo Anterior Serán Sancionados En La Siguiente Forma: 14En El Evento De Que Las Empresas De Transporte Internacional De Pasajeros Incurran En Las Infracciones Contempladas En Los Numerales 1, 2, 4 Y 5 Del Artículo 2º Del Presente Decreto, La Corporación Nacional De Turismo Pondrá Tal Hecho En Conocimiento Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Para Que Le Sean Aplicadas Las Sanciones Del Caso5Antes De Imponer Cualquiera De Las Sanciones Señaladas En El Artículo Anterior, Será Oído En Descargo El Presunto Infractor, Los Cuales Serán Rendidos Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Contados A Partir De La Solicitud Correspondiente6Las Sanciones Por La Violación De Las Normas Sobre Control Y Vigilancia De Precios, Serán De Competencia De La Superintendencia De Industria Y Comercio7El Presente Decreto Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y En Especial El Artículo 10º Del Decreto 2951 De 19798Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición