Se considerará, como infracción a las normas sobre impuesto de Turismo cada uno de los siguientes eventos: 1 Mora en el pago o consignación de los recaudos que por concepto de impuesto de Turismo hayan efectuado los establecimientos Hoteleros o de Hospedaje y las Empresas de Transporte Internacional de pasajeros. 2 Inexactitud, debidamente comprobada, en las liquidaciones privadas presentadas a la Corporación Nacional de Turismo. 3. Inexactitud, debidamente comprobada, en el diligenciamiento de las Tarjetas de Registro Hotelero. 4. Renuencia a presentar a la Corporación los libros de contabilidad o de comercio, ordenados por la ley. 5. Renuencia a presentar los descargos de que habla el Artículo 5º del presente Decreto.
Decreto 2855 de 1984 →Vigente
Artículo 2
Se Considerará, Como Infracción A Las Normas Sobre Impuesto De Turismo Cada Uno De Los Siguientes Eventos: 1 Mora En El Pago O Consignación De Los Recaudos Que Por Concepto De Impuesto De Turismo Hayan Efectuado Los Establecimientos Hoteleros O De Hospedaje Y Las Empresas De Transporte Internacional De Pasajeros
Decreto 2855 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre el impuesto de turismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.