En el evento de que las Empresas de Transporte Internacional de Pasajeros incurran en las infracciones contempladas en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 2º del presente Decreto, la Corporación Nacional de Turismo pondrá tal hecho en conocimiento del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil para que le sean aplicadas las sanciones del caso.
Decreto 2855 de 1984 →Vigente
Artículo 4
En El Evento De Que Las Empresas De Transporte Internacional De Pasajeros Incurran En Las Infracciones Contempladas En Los Numerales 1, 2, 4 Y 5 Del Artículo 2º Del Presente Decreto, La Corporación Nacional De Turismo Pondrá Tal Hecho En Conocimiento Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Para Que Le Sean Aplicadas Las Sanciones Del Caso
Decreto 2855 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre el impuesto de turismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.