Los establecimientos Hoteleros o de Hospedaje que incurran en cualquiera de las infracciones reseñadas en el artículo anterior serán sancionados en la siguiente forma
Una multa que consiste en la obligación de pagar a favor del Tesoro Nacional una suma de dinero de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, a cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente.
La suspensión de la Licencia de funcionamiento, que puede ser hasta por sesenta (60) días.
La cancelación de la Licencia de funcionamiento, que conlleva la clausura y cierre del establecimiento, para lo cual solicitará el auxilio de la fuerza pública, si fuese del caso.
La Corporación Nacional de Turismo, de conformidad con la gravedad de la infracción, aplicará cualquiera de las sanciones consignadas en este artículo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, mediante resolución motivada contra la cual procederán los recursos de ley.