Micelio

Artículo 5

Antes De Imponer Cualquiera De Las Sanciones Señaladas En El Artículo Anterior, Será Oído En Descargo El Presunto Infractor, Los Cuales Serán Rendidos Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Contados A Partir De La Solicitud Correspondiente

Decreto 2855 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre el impuesto de turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de imponer cualquiera de las sanciones señaladas en el artículo anterior, será oído en descargo el presunto infractor, los cuales serán rendidos dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la solicitud correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2855 de 1984