Micelio

Artículo 1

Los Establecimientos Hoteleros O De Hospedaje Y Las Empresas De Transporte Internacional De Pasajeros, Deberán Consignar En Las Oficinas De La Corporación Nacional De Turismo O A Su Orden, En Los Establecimientos Que Ésta Señale, El Valor Del Impuesto De Turismo Correspondiente A La Mensualidad Inmediatamente Anterior Dentro Do Los Cinco (5) Y Treinta (30) Días Hábiles, Siguientes Respectivamente

Decreto 2855 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre el impuesto de turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos Hoteleros o de Hospedaje y las Empresas de Transporte Internacional de pasajeros, deberán consignar en las oficinas de la Corporación Nacional de Turismo o a su orden, en los establecimientos que ésta señale, el valor del Impuesto de Turismo correspondiente a la mensualidad inmediatamente anterior dentro do los cinco (5) y treinta (30) días hábiles, siguientes respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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