DecretoVigente
Decreto 138 de 1961
Por el cual se dictan normas sobre impuesto de renta y complementarios
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Cuando Al Hacer Uso De Las Facultades Que Le Confiere El Artículo 131 Del Decreto 1715 De 1960, Señale Para El Pago De La Primera Cuota De Los Contribuyentes Que Presenten Liquidación Privada Una Fecha Anterior Al Término De Que Estos Disponen Para Presentar Su Declaración De Renta Y Patrimonio, Podrá Establecer Que La Base Para Determinar El Valor De Esa Cuota Sea El Monto Que Arroje La Liquidación Privada Por El Año Gravable Inmediatamente Anterior2En Adelante Toda Persona Domiciliada En El País, Que Verifique Pagos Por Concepto De Intereses O Dividendos Gravables En Colombia, Sobre Títulos Al Portador Tales Como Bonos, Acciones, Cédulas, Etc3Las Personas Que Efectúen Las Retenciones De Que Trata El Presente Decreto, Deberán Entregar Por Duplicado Y Por Una Sola Vez, Un Recibo Sobre La Suma Retenida En Cada Pago Efectuado4Artículo 45Las Administraciones O Recaudaciones De Impuestos Nacionales Que Reciban Consignaciones Por Concepto De Retenciones Efectuadas A Contribuyentes Cuyos Impuestos Deban Ser Liquidados Por Otra Oficina, Harán Los Correspondientes Traspasos De Fondos A La Oficina En Competencia Para Liquidar Los Respectivos Gravámenes6Artículo 67El Valor De Las Retenciones Se Tendrá En Cuenta Como Pago Anticipado Del Impuesto De Renta Y Complementarios, Del Respectivo Año Gravable, A Favor De La Persona Que Figure En El Recibo Respectivo, A Condición De Que Se Cumplan Los Siguientes Requisitos: 1º8Este Decreto Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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