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Artículo 3

Las Personas Que Efectúen Las Retenciones De Que Trata El Presente Decreto, Deberán Entregar Por Duplicado Y Por Una Sola Vez, Un Recibo Sobre La Suma Retenida En Cada Pago Efectuado

Decreto 138 de 1961 · Por el cual se dictan normas sobre impuesto de renta y complementarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas que efectúen las retenciones de que trata el presente Decreto, deberán entregar por duplicado y por una sola vez, un recibo sobre la suma retenida en cada pago efectuado. Tal recibo deberá contener los siguientes datos: número de orden, lugar, fecha y nombre de la persona o entidad retenedora; nombre, domicilio y documento de identificación de la persona a quien se haya efectuado la retención, y cantidad total retenida en el respectivo pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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