º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando al hacer uso de las facultades que le confiere el artículo 131 del Decreto 1715 de 1960, señale para el pago de la primera cuota de los contribuyentes que presenten liquidación privada una fecha anterior al término de que estos disponen para presentar su declaración de renta y patrimonio, podrá establecer que la base para determinar el valor de esa cuota sea el monto que arroje la liquidación privada por el año gravable inmediatamente anterior.
Artículo 1
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Cuando Al Hacer Uso De Las Facultades Que Le Confiere El Artículo 131 Del Decreto 1715 De 1960, Señale Para El Pago De La Primera Cuota De Los Contribuyentes Que Presenten Liquidación Privada Una Fecha Anterior Al Término De Que Estos Disponen Para Presentar Su Declaración De Renta Y Patrimonio, Podrá Establecer Que La Base Para Determinar El Valor De Esa Cuota Sea El Monto Que Arroje La Liquidación Privada Por El Año Gravable Inmediatamente Anterior
Decreto 138 de 1961 · Por el cual se dictan normas sobre impuesto de renta y complementarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.