Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Cuando Al Hacer Uso De Las Facultades Que Le Confiere El Artículo 131 Del Decreto 1715 De 1960, Señale Para El Pago De La Primera Cuota De Los Contribuyentes Que Presenten Liquidación Privada Una Fecha Anterior Al Término De Que Estos Disponen Para Presentar Su Declaración De Renta Y Patrimonio, Podrá Establecer Que La Base Para Determinar El Valor De Esa Cuota Sea El Monto Que Arroje La Liquidación Privada Por El Año Gravable Inmediatamente Anterior

Decreto 138 de 1961 · Por el cual se dictan normas sobre impuesto de renta y complementarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando al hacer uso de las facultades que le confiere el artículo 131 del Decreto 1715 de 1960, señale para el pago de la primera cuota de los contribuyentes que presenten liquidación privada una fecha anterior al término de que estos disponen para presentar su declaración de renta y patrimonio, podrá establecer que la base para determinar el valor de esa cuota sea el monto que arroje la liquidación privada por el año gravable inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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