Micelio

Artículo 7

El Valor De Las Retenciones Se Tendrá En Cuenta Como Pago Anticipado Del Impuesto De Renta Y Complementarios, Del Respectivo Año Gravable, A Favor De La Persona Que Figure En El Recibo Respectivo, A Condición De Que Se Cumplan Los Siguientes Requisitos: 1º

Decreto 138 de 1961 · Por el cual se dictan normas sobre impuesto de renta y complementarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El valor de las retenciones se tendrá en cuenta como pago anticipado del impuesto de renta y complementarios, del respectivo año gravable, a favor de la persona que figure en el recibo respectivo, a condición de que se cumplan los siguientes requisitos: 1º. Que se haya presentado oportunamente la declaración de renta y patrimonio. 2º. Que se acompañe a tal declaración el original del recibo expedido por el retenedor. 3º. Que se acompañe una relación completa sobre los títulos al portador poseídos al principio y al fin del año gravable y sobre las adquisiciones y enajenaciones de los mismos, con indicación de los nombres, direcciones e instrumentos de identificación de las personas de quienes hubiere recibido o a quienes hubiere traspasado tales títulos. 4º. Que el valor de las retenciones corresponda al porcentaje señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 2º de este Decreto, sobre la cuantía de los intereses y dividendos correspondientes a títulos al portador, a cuyo efecto el contribuyente deberá discriminar los ingresos correspondiente a estos conceptos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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