° . Las personas que no hicieren las retenciones en la fuente a que están legalmente obligadas por este Decreto, perderán el derecho a que se les deduzcan de sus ingresos los intereses respectivos, a no ser que comprueben que las personas beneficiadas con los pagos presentaron oportunamente sus declaraciones de renta y patrimonio con inclusión de los intereses referidos. Cuando se trate de pagos de dividendos, las personas obligadas a hacer la retención serán responsables directamente del valor de los impuestos que están obligadas a retener.
Decreto 138 de 1961 →Vigente
Artículo 6
Decreto 138 de 1961 · Por el cual se dictan normas sobre impuesto de renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.