DecretoVigente
Decreto 1227 de 1989
Por el cual se dictan normas sobre la facultad de inspección y vigilancia en las instituciones de educación superior.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Través Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, El Presidente De La República De Colombia, En Uso De Su Facultad De Inspección Y Vigilancia Sobre Las Instituciones De Educación Superior, Públicas Y Privadas, Velará Porque Éstas Cumplan Con Los Fines Sociales De La Cultura Y La Mejor Formación De Los Educandos Y En Estas Últimas, Porque Sus Rentas Se Conserven Y Apliquen Exclusivamente Al Objeto Social Educativo Previsto Por Los Fundadores2º En Virtud De La Facultad De Inspección Y Vigilancia Sobre Las Instituciones De Educación Superior, Públicas Y Privadas, El Icfes Podrá: A) Fijar Las Políticas Y Los Planes Para Que La Educación Superior Cumpla Con Los Objetivos Que Le Ha Fijado La Ley3º La Suspensión De Funciones De Que Trata El Artículo Anterior, Se Dará Cuando Se Presente Una De Las Siguientes Situaciones: A) Cuando La Institución Haya Rehusado La Exigencia Que Se Le Haga De Someter Todo Lo Relacionado Con Los Asuntos Administrativos Y Académicos A La Inspección Del Icfes4º Para La Suspensión De Funciones En Las Instituciones De Educación Superior Y Cumplidos Los Requisitos De Que Trata El Literal F) Del Artículo 2º Del Presente Decreto, El Director Del Icfes, Notificará Al Consejo Superior Y Consejo Directivo, Según El Caso, Y Al Rector Y/O Representante Legal, Quienes Quedarán Directamente Bajo Sus Órdenes A Través De Él O De Los Funcionarios Que Éste Designe5º Sin Perjuicio De Las Medidas Que Tome El Icfes Durante La Suspensión De Funciones, Adelantará Las Investigaciones Disciplinarias Institucionales, Si A Ello Hubiere Lugar, Para Determinar Responsabilidades6º La Junta Directiva Del Icfes, Mediante Acuerdo, Reglamentará Los Procedimientos Para La Suspensión De Funciones Y Las Investigaciones Disciplinarias Institucionales7º Para Los Efectos Del Presente Decreto, El Director Del Icfes, Mediante Resolución, Integrará Comisiones Técnicas, Las Cuales Se Regirán Por Las Siguientes Normas: 18º Con El Fin De Garantizar El Ejercicio De La Facultad De Inspección Y Vigilancia, En Los Consejos Directivos De Cada Una De Las Instituciones De Educación Superior No Oficiales, Habrá Un Delegado Del Ministerio De Educación Nacional, Quien Asistirá A Las Sesiones Del Respectivo Organismo Con Voz, Pero Sin Voto9º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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