º Para La Suspensión De Funciones En Las Instituciones De Educación Superior Y Cumplidos Los Requisitos De Que Trata El Literal F) Del Artículo 2º Del Presente Decreto, El Director Del Icfes, Notificará Al Consejo Superior Y Consejo Directivo, Según El Caso, Y Al Rector Y/O Representante Legal, Quienes Quedarán Directamente Bajo Sus Órdenes A Través De Él O De Los Funcionarios Que Éste Designe
Decreto 1227 de 1989 · Por el cual se dictan normas sobre la facultad de inspección y vigilancia en las instituciones de educación superior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para la suspensión de funciones en las instituciones de educación superior y cumplidos los requisitos de que trata el literal f) del artículo 2º del presente Decreto, el Director del Icfes, notificará al Consejo Superior y Consejo Directivo, según el caso, y al rector y/o representante legal, quienes quedarán directamente bajo sus órdenes a través de él o de los funcionarios que éste designe.
Parágrafo
Esta suspensión se conservará hasta que se haya normalizado la situación o se haga necesaria la cancelación de la personería jurídica, en el caso de las instituciones no oficiales, evento en el cual el Icfes utilizará los mecanismos legales necesarios para transferir a los estudiantes a otras instituciones de educación superior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.