º Con El Fin De Garantizar El Ejercicio De La Facultad De Inspección Y Vigilancia, En Los Consejos Directivos De Cada Una De Las Instituciones De Educación Superior No Oficiales, Habrá Un Delegado Del Ministerio De Educación Nacional, Quien Asistirá A Las Sesiones Del Respectivo Organismo Con Voz, Pero Sin Voto
Decreto 1227 de 1989 · Por el cual se dictan normas sobre la facultad de inspección y vigilancia en las instituciones de educación superior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Con el fin de garantizar el ejercicio de la facultad de inspección y vigilancia, en los Consejos Directivos de cada una de las instituciones de educación superior no oficiales, habrá un delegado del Ministerio de Educación Nacional, quien asistirá a las sesiones del respectivo organismo con voz, pero sin voto.
Parágrafo
Para ser delegado del Ministerio de Educación Nacional en las instituciones de educación superior no oficiales, se requiere ser ciudadano colombiano, mayor de treinta y cinco (35) años y haber sido profesor universitario por más de cinco (5) años.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.