Micelio

Artículo 3

º La Suspensión De Funciones De Que Trata El Artículo Anterior, Se Dará Cuando Se Presente Una De Las Siguientes Situaciones: A) Cuando La Institución Haya Rehusado La Exigencia Que Se Le Haga De Someter Todo Lo Relacionado Con Los Asuntos Administrativos Y Académicos A La Inspección Del Icfes

Decreto 1227 de 1989 · Por el cual se dictan normas sobre la facultad de inspección y vigilancia en las instituciones de educación superior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La suspensión de funciones de que trata el artículo anterior, se dará cuando se presente una de las siguientes situaciones

a)

Cuando la institución haya rehusado la exigencia que se le haga de someter todo lo relacionado con los asuntos administrativos y académicos a la inspección del Icfes.

b)

Cuando hayan rehusado a ser interrogados sus directivos, administradores o representantes legales, bajo juramento, sobre la actividad desarrollada.

c)

Cuando incumplan reiteradamente las órdenes e instrucciones del Icfes, debidamente explicadas.

d)

Cuando persistan en violar sus estatutos o las disposiciones legales que le son aplicables.

e)

Cuando persistan en el manejo de la institución de educación superior en forma no autorizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1227 de 1989