º La suspensión de funciones de que trata el artículo anterior, se dará cuando se presente una de las siguientes situaciones
Cuando la institución haya rehusado la exigencia que se le haga de someter todo lo relacionado con los asuntos administrativos y académicos a la inspección del Icfes.
Cuando hayan rehusado a ser interrogados sus directivos, administradores o representantes legales, bajo juramento, sobre la actividad desarrollada.
Cuando incumplan reiteradamente las órdenes e instrucciones del Icfes, debidamente explicadas.
Cuando persistan en violar sus estatutos o las disposiciones legales que le son aplicables.
Cuando persistan en el manejo de la institución de educación superior en forma no autorizada.