º En virtud de la facultad de inspección y vigilancia sobre las instituciones de educación superior, públicas y privadas, el Icfes podrá
Fijar las políticas y los planes para que la educación superior cumpla con los objetivos que le ha fijado la ley.
Adoptar las medidas necesarias para que éstas en su actividad educativa, no se desvíen de sus objetivos esenciales y para que se dé estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Solicitarles informes financieros, contables, administrativos y académicos, con el fin de practicar las evaluaciones que sobre ellas y los programas que ofrecen, establece la ley.
Emitirles órdenes para que tomen las medidas correctivas y de saneamiento cuando se han violado las disposiciones legales.
Imponer a las instituciones vigiladas, a su representante legal, a los miembros de los Consejos Superiores, Consejos Directivos y personas naturales, las sanciones para las que está facultado, previo el procedimiento legal.
Suspender las funciones del rector y/o Consejos Superiores y Directivos de ellas, cuando se presente una de las situaciones de que trata el artículo 3º del presente Decreto a juicio del Director del Icfes, previo concepto de la Junta Directiva y con el voto favorable de su Presidente.
Examinar los presupuestos y los planes de inversión de las instituciones.