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Artículo 2

º En Virtud De La Facultad De Inspección Y Vigilancia Sobre Las Instituciones De Educación Superior, Públicas Y Privadas, El Icfes Podrá: A) Fijar Las Políticas Y Los Planes Para Que La Educación Superior Cumpla Con Los Objetivos Que Le Ha Fijado La Ley

Decreto 1227 de 1989 · Por el cual se dictan normas sobre la facultad de inspección y vigilancia en las instituciones de educación superior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En virtud de la facultad de inspección y vigilancia sobre las instituciones de educación superior, públicas y privadas, el Icfes podrá

a)

Fijar las políticas y los planes para que la educación superior cumpla con los objetivos que le ha fijado la ley.

b)

Adoptar las medidas necesarias para que éstas en su actividad educativa, no se desvíen de sus objetivos esenciales y para que se dé estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre la materia.

c)

Solicitarles informes financieros, contables, administrativos y académicos, con el fin de practicar las evaluaciones que sobre ellas y los programas que ofrecen, establece la ley.

d)

Emitirles órdenes para que tomen las medidas correctivas y de saneamiento cuando se han violado las disposiciones legales.

e)

Imponer a las instituciones vigiladas, a su representante legal, a los miembros de los Consejos Superiores, Consejos Directivos y personas naturales, las sanciones para las que está facultado, previo el procedimiento legal.

f)

Suspender las funciones del rector y/o Consejos Superiores y Directivos de ellas, cuando se presente una de las situaciones de que trata el artículo 3º del presente Decreto a juicio del Director del Icfes, previo concepto de la Junta Directiva y con el voto favorable de su Presidente.

g)

Examinar los presupuestos y los planes de inversión de las instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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