º A través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Presidente de la República de Colombia, en uso de su facultad de inspección y vigilancia sobre las instituciones de educación superior, públicas y privadas, velará porque éstas cumplan con los fines sociales de la cultura y la mejor formación de los educandos y en estas últimas, porque sus rentas se conserven y apliquen exclusivamente al objeto social educativo previsto por los fundadores.
Artículo 1
º A Través Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, El Presidente De La República De Colombia, En Uso De Su Facultad De Inspección Y Vigilancia Sobre Las Instituciones De Educación Superior, Públicas Y Privadas, Velará Porque Éstas Cumplan Con Los Fines Sociales De La Cultura Y La Mejor Formación De Los Educandos Y En Estas Últimas, Porque Sus Rentas Se Conserven Y Apliquen Exclusivamente Al Objeto Social Educativo Previsto Por Los Fundadores
Decreto 1227 de 1989 · Por el cual se dictan normas sobre la facultad de inspección y vigilancia en las instituciones de educación superior.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.