Micelio
DecretoVigente

Decreto 1227 de 1975

Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuesto sucesoral y de ganancias ocasionales

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Efectos De Los Artículos 11 Y 41 De Los Decretos 2143 Y 2321 De 1974 Respectivamente, Se Entiende Por Última Declaración De Renta Del Causante La Correspondiente Al Año O Periodo Inmediatamente Anterior Al De Apertura Del Proceso2Toda Declaración De Bienes Presentada De Conformidad Con El Artículo 10 Del Decreto 2143 De 1974, Deberá Acompañarse De Un Anexo Explicativo Junto Con Las Pruebas Pertinentes, Sobre Las Diferencias Que Sobre El Total De Los Bienes O Parte De Estos, Muestre Dicha Declaración En Relación Con La Presentada Por El Causante Antes De Su Muerte3De Conformidad Con El Artículo 10 Del Decreto 2143 De 1974, Para Efecto De Las Modificaciones Que Sobre El Valor De Los Bienes Relictos Pudieren Resultar De Las Liquidaciones Oficiales Practicadas, El Juez Ordenará El Envió Del Expediente A La Oficina De Impuestos Respectiva, Una Vez Se Firme El Auto Que Decreta La Partición Y Antes De Efectuada Esta4El Anticipo Correspondiente Al Impuesto De Ganancias Ocasionales Por Concepto De Herencias Y Legados De Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, A Que Se Refiere El Artículo 12 Del Decreto-Ley 2143 De 1974, Se Calculará Así: Una Vez Descontado El Impuesto Sucesoral Correspondiente Al Valor De La Asignación Que Aparezca En La Partición, Sobre El Ochenta Por Ciento (80%) De La Cantidad Resultante Se Saca El Veinte Por Ciento (20%), Para Obtener La Tarifa Marginal Correspondiente Según La Tabla Del Artículo 82 Del Decreto-Ley 2053 De 19745El Anticipo Del Impuesto De Ganancias Ocasionales Por Concepto De Donaciones Entre Vivos, De Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, A Que Se Refiere El Artículo 13 Del Decreto-Ley 2143 De 1974, Se Calculará Así: Una Vez Descontado El Impuesto Sucesoral Correspondiente Al Valor De La Donación, Sobre El Ochenta Por Ciento (80%) De La Cantidad Resultante Se Saca El Veinte Por Ciento (20%), Para Obtener La Taifa Marginal Correspondiente Según La Tabla Del Artículo 82 Del Decreto-Ley 2053 De 19746En Las Asignaciones O Donaciones Hechas A Las Entidades A Que Se Refieren Los Literales A) Y B) Del Numeral 2°7Cuando El Heredero O Legatario Haya Cedido Su Derecho, El Correspondiente Anticipo Del Impuesto De Ganancia Ocasional Tendrá Como Base El Valor Adjudicado Al Cesionario En El Trabajo De Partición8De Conformidad Con Los Artículos 604 Y 14 De Los Decretos 1400 De 1970 Y 2143 De 1974, Respectivamente El Juez Antes De Dictar Sentencia Aprobatoria De La Partición O De La Donación Ordenará Que Se Envié El Expediente A La Oficina De Impuestos Respectiva Para Que Por Esta Se Practique La Liquidación Del Impuesto Sucesoral, Del Anticipo De Ganancias Ocasionales Y Del De Renta, Según El Caso9Para La Autorización De Escrituras O De Actos En Los Cuales Se Presume Donación, No Se Exigirá El Certificado De Paz Y Salvo Correspondiente Al Impuesto Sucesoral A Que Se Refiere El Artículo 18 Del Decreto 2143 De 1974, Si Los Otorgantes Del Instrumento Presentan Copia Auténtica De La Providencia Administrativa Que Declare Desvirtuada La Presunción, La Cual Deberá Insertarse En El Protocolo10Cuando Se Trate De Actos Y Contratos De Enajenación O Transferencia De Bienes Entre Las Personas A Que Se Refiere El Numeral 1°11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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