Cuando se trate de actos y contratos de enajenación o transferencia de bienes entre las personas a que se refiere el numeral 1°.del artículo 4°.del Decreto 2143 de 1974 que deban celebrarse por escritura pública, se insertará en el protocolo copia auténtica de la providencia administrativa por medio de la cual se declare la no causación del impuesto sucesoral.
Decreto 1227 de 1975 →Vigente
Artículo 10
Cuando Se Trate De Actos Y Contratos De Enajenación O Transferencia De Bienes Entre Las Personas A Que Se Refiere El Numeral 1°
Decreto 1227 de 1975 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuesto sucesoral y de ganancias ocasionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.