° En las asignaciones o donaciones hechas a las entidades a que se refieren los literales a) y b) del numeral 2°.del artículo 4° del Decreto 2143 del 1974, el funcionario de impuestos declarará la no causación del impuesto, para los fines previstos en los dos artículos anteriores del presente Decreto.
Decreto 1227 de 1975 →Vigente
Artículo 6
En Las Asignaciones O Donaciones Hechas A Las Entidades A Que Se Refieren Los Literales A) Y B) Del Numeral 2°
Decreto 1227 de 1975 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuesto sucesoral y de ganancias ocasionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.