Micelio

Artículo 1

Para Efectos De Los Artículos 11 Y 41 De Los Decretos 2143 Y 2321 De 1974 Respectivamente, Se Entiende Por Última Declaración De Renta Del Causante La Correspondiente Al Año O Periodo Inmediatamente Anterior Al De Apertura Del Proceso

Decreto 1227 de 1975 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuesto sucesoral y de ganancias ocasionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de los artículos 11 y 41 de los Decretos 2143 y 2321 de 1974 respectivamente, se entiende por última declaración de renta del causante la correspondiente al año o periodo inmediatamente anterior al de apertura del proceso. Cuando el causante o donante no estuvieren obligados a presentar declaración de renta y patrimonio en el año o periodo inmediatamente anterior al de apertura del proceso, lo cual deberá demostrarse el valor de los bienes para efectos del impuesto sucesoral y de ganancias ocasionales, será el de costo, o el catastral vigente, si este fuere superior, tratándose de inmuebles. En ningún caso tales valores podrán ser inferiores a los que figuren en la última declaración presentada. Cuando los bienes se hubieren adquirido por el causante durante el mismo año o periodo gravable de apertura del proceso, se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso 3° numeral 4° del artículo 102 del decreto 2053 de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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