Micelio

Artículo 8

De Conformidad Con Los Artículos 604 Y 14 De Los Decretos 1400 De 1970 Y 2143 De 1974, Respectivamente El Juez Antes De Dictar Sentencia Aprobatoria De La Partición O De La Donación Ordenará Que Se Envié El Expediente A La Oficina De Impuestos Respectiva Para Que Por Esta Se Practique La Liquidación Del Impuesto Sucesoral, Del Anticipo De Ganancias Ocasionales Y Del De Renta, Según El Caso

Decreto 1227 de 1975 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuesto sucesoral y de ganancias ocasionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De conformidad con los artículos 604 y 14 de los Decretos 1400 de 1970 y 2143 de 1974, respectivamente el juez antes de dictar sentencia aprobatoria de la partición o de la donación ordenará que se envié el expediente a la Oficina de Impuestos respectiva para que por esta se practique la liquidación del impuesto sucesoral, del anticipo de ganancias ocasionales y del de renta, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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