° De conformidad con los artículos 604 y 14 de los Decretos 1400 de 1970 y 2143 de 1974, respectivamente el juez antes de dictar sentencia aprobatoria de la partición o de la donación ordenará que se envié el expediente a la Oficina de Impuestos respectiva para que por esta se practique la liquidación del impuesto sucesoral, del anticipo de ganancias ocasionales y del de renta, según el caso.
Artículo 8
De Conformidad Con Los Artículos 604 Y 14 De Los Decretos 1400 De 1970 Y 2143 De 1974, Respectivamente El Juez Antes De Dictar Sentencia Aprobatoria De La Partición O De La Donación Ordenará Que Se Envié El Expediente A La Oficina De Impuestos Respectiva Para Que Por Esta Se Practique La Liquidación Del Impuesto Sucesoral, Del Anticipo De Ganancias Ocasionales Y Del De Renta, Según El Caso
Decreto 1227 de 1975 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuesto sucesoral y de ganancias ocasionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.