° El anticipo del impuesto de ganancias ocasionales por concepto de donaciones entre vivos, de personas naturales y sucesiones ilíquidas, a que se refiere el artículo 13 del Decreto-ley 2143 de 1974, se calculará así: Una vez descontado el impuesto sucesoral correspondiente al valor de la donación, sobre el ochenta por ciento (80%) de la cantidad resultante se saca el veinte por ciento (20%), para obtener la taifa marginal correspondiente según la tabla del artículo 82 del Decreto-ley 2053 de 1974. Esta tarifa se disminuye en diez (10) puntos de porcentaje para aplicarla al ochenta por ciento (80%) del valor de la donación. El resultado es el valor del anticipo. El anticipo correspondiente a sociedades se determinará así: Descontando el impuesto sucesoral correspondiente a la donación, sobre el ochenta por ciento (80%) de la cantidad resultante se aplica la tarifa del cuarenta por ciento (40%) a sociedades anónimas y asimiladas o del veinte por ciento (20%), a sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas.
Artículo 5
El Anticipo Del Impuesto De Ganancias Ocasionales Por Concepto De Donaciones Entre Vivos, De Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, A Que Se Refiere El Artículo 13 Del Decreto-Ley 2143 De 1974, Se Calculará Así: Una Vez Descontado El Impuesto Sucesoral Correspondiente Al Valor De La Donación, Sobre El Ochenta Por Ciento (80%) De La Cantidad Resultante Se Saca El Veinte Por Ciento (20%), Para Obtener La Taifa Marginal Correspondiente Según La Tabla Del Artículo 82 Del Decreto-Ley 2053 De 1974
Decreto 1227 de 1975 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuesto sucesoral y de ganancias ocasionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.