Micelio
DecretoVigente

Decreto 1904 de 1962

por el cual se reglamentan los articulos 3° de la Ley 20 de 1959; 7°de la Ley 83 de 1935, y parcialmente, el 61 de la Ley 135 de 1961, en lo relacionado con el monto de los evalúos en los casos de adquisicion de tierras para los fines de la Reforma Agraria, y se organiza el cuerpo especial de peritos.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1De La Ley 135 De 1961, Se Sujetarán A Lo Dispuesto En La Parte Final Del Inciso Segundo Del Artículo 3º De La Ley 20 De 1959, Esto Es, No Podrán Exceder De Un Treinta Por Ciento (30%) Sobre El Avalúo Catastral Vigente En 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior A Aquel En Que Se Inicien Las Negociaciones Directas Para Su Compra, O El Juicio De Expropiación, Si A Él Hubiere Lugar, Y Cualquiera Que Sea La Calificación Dada A Las Tierras De Que Se Trate, Es Decir, Como Incultas, Inadecuada O Adecuadamente Explotadas, Conforme A Los Artículos 55 Y 56 De La Ley 135 De 1961, Y El Correspondiente Decreto Reglamentario2Artículo 23De La Ley 83 De 1935 Y Al 268 De La Ley 167, De 1941, En Su Caso4Artículo 45De La Ley 135 De 1961, Con Base En Los Informes Obtenidos Durante La Visita Y Examen Que Menciona El Artículo 15 Del Decreto 1489 De 1962 Y, Si Lo Considera Necesario, Oyendo El Concepto De Expertos, Libremente Designados Por Él En Su Oportunidad, Que Sean Funcionarios Del Propio Instituto O Integrantes Del Cuerpo Especial De Que Trata El Artículo 4º Del Presente Decreto6Y Los Artículos 68 Y 69 De La Ley 135de 1961, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Designará Al Menos Dos (2) Peritos De Los Integrantes Del Cuerpo Especial De Qué Trata El Artículo 4º Del Presente Decreto, Por Sorteo Público, Del Cual Se Levantará Acta, Realizado En La Fecha Y Hora Que Dentro De Las Correspondientes Diligencias Se Señale Por Auto Que Se Notificará En La Forma Prevista En El Artículo 310 Del Código De Procedimiento Civil7De Este Decreto, Pero En Ese Evento Los Honorarios Que Correspondan Por Los Servicios De Tal Perito, Fijados Conforme A Las Normas Comunes, No Pertenecen A Aquel Sino Que Deberán Cubrirse Directamente Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi8Artículo 8
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