Artículo primero. Fijación del precio o la indemnización. Límite máximo. Los avalúos para fijar el precio o la indemnización, en los casos de negociación directa o expropiación, respectivamente, a que se refieren los numerales 2º y 5º del artículo 61 de la Ley 135 de 1961, se sujetarán a lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artículo 3º de la Ley 20 de 1959, esto es, no podrán exceder de un treinta por ciento (30%) sobre el avalúo catastral vigente en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se inicien las negociaciones directas para su compra, o el juicio de expropiación, si a él hubiere lugar, y cualquiera que sea la calificación dada a las tierras de que se trate, es decir, como incultas, inadecuada o adecuadamente explotadas, conforme a los artículos 55 y 56 de la Ley 135 de 1961, y el correspondiente Decreto reglamentario. Si la adquisición proyectada, por compra o expropiación, se refiere sólo a parte del inmueble, el mencionado avalúo catastral deberá ser descompuesto, en la proporción que corresponda, por estimación que hará la respectiva Oficina Catastral, a solicitud del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. A las diligencias administrativas y a la demanda de expropiación deberá acompañarse el certificado sobre avalúo catastral, y si el Instituto lo considera necesario, copia de los documentos descriptivos que sirvieron para su fijación.
Artículo 1
De La Ley 135 De 1961, Se Sujetarán A Lo Dispuesto En La Parte Final Del Inciso Segundo Del Artículo 3º De La Ley 20 De 1959, Esto Es, No Podrán Exceder De Un Treinta Por Ciento (30%) Sobre El Avalúo Catastral Vigente En 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior A Aquel En Que Se Inicien Las Negociaciones Directas Para Su Compra, O El Juicio De Expropiación, Si A Él Hubiere Lugar, Y Cualquiera Que Sea La Calificación Dada A Las Tierras De Que Se Trate, Es Decir, Como Incultas, Inadecuada O Adecuadamente Explotadas, Conforme A Los Artículos 55 Y 56 De La Ley 135 De 1961, Y El Correspondiente Decreto Reglamentario
Decreto 1904 de 1962 · por el cual se reglamentan los articulos 3° de la Ley 20 de 1959; 7°de la Ley 83 de 1935, y parcialmente, el 61 de la Ley 135 de 1961, en lo relacionado con el monto de los evalúos en los casos de adquisicion de tierras para los fines de la Reforma Agraria, y se organiza el cuerpo especial de peritos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.