Micelio

Artículo 2

Decreto 1904 de 1962 · por el cual se reglamentan los articulos 3° de la Ley 20 de 1959; 7°de la Ley 83 de 1935, y parcialmente, el 61 de la Ley 135 de 1961, en lo relacionado con el monto de los evalúos en los casos de adquisicion de tierras para los fines de la Reforma Agraria, y se organiza el cuerpo especial de peritos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Inversiones y mejoras posteriores al avalúo catastral. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el propietario podrá alegar, antes de que se disponga el avalúo administrativo, u oportunamente en el juicio de expropiación, que con posterioridad a la fecha en que se practicó la visita y examen para la determinación del avalúo catastral a que se refiere el artículo precedente, realizó en el inmueble, o en la parte objeto de negociación o expropiación, inversiones, adiciones o mejoras de carácter permanente, existentes y aprovechables en la actualidad, que por lo mismo no se tomaron en cuenta para la fijación del aludido avalúo catastral. En tal caso, el propietario deberá presentar copia auténtica, autorizada por el Jefe de la respectiva Oficina Seccional de Catastro, de todos los documentos descriptivos que sirvieron para el avalúo original. Si los peritos, por confrontación entre su examen directo y los datos que contienen los documentos mencionados, comprobaren que evidentemente las inversiones, adiciones o mejoras que alega el propietario como nuevas, fueron realizadas con posterioridad al referido avalúo catastral, la determinación del precio o la indemnización se hará en dos partes, así: a)Para el predio o porción de que se trate, como si no existieren tales nuevas inversiones, adiciones o mejoras, dando plena aplicación a las normas del artículo anterior; b) Para las inversiones, adiciones o mejoras, a que se refiere el inciso primero de este artículo, apreciadas estrictamente en su valor intrínseco actual. La suma de los dos avalúos, así determinados, constituye el precio o indemnización de que se trata.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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