Micelio

Artículo 5

De La Ley 135 De 1961, Con Base En Los Informes Obtenidos Durante La Visita Y Examen Que Menciona El Artículo 15 Del Decreto 1489 De 1962 Y, Si Lo Considera Necesario, Oyendo El Concepto De Expertos, Libremente Designados Por Él En Su Oportunidad, Que Sean Funcionarios Del Propio Instituto O Integrantes Del Cuerpo Especial De Que Trata El Artículo 4º Del Presente Decreto

Decreto 1904 de 1962 · por el cual se reglamentan los articulos 3° de la Ley 20 de 1959; 7°de la Ley 83 de 1935, y parcialmente, el 61 de la Ley 135 de 1961, en lo relacionado con el monto de los evalúos en los casos de adquisicion de tierras para los fines de la Reforma Agraria, y se organiza el cuerpo especial de peritos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Calificación de tierras. Corresponde al Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria la calificación administrativa de tierras a que se refieren los numerales 2º y 3º del artículo 61 de la Ley 135 de 1961, con base en los informes obtenidos durante la visita y examen que menciona el artículo 15 del Decreto 1489 de 1962 y, si lo considera necesario, oyendo el concepto de expertos, libremente designados por él en su oportunidad, que sean funcionarios del propio Instituto o integrantes del cuerpo especial de que trata el artículo 4º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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