Artículo quinto. Calificación de tierras. Corresponde al Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria la calificación administrativa de tierras a que se refieren los numerales 2º y 3º del artículo 61 de la Ley 135 de 1961, con base en los informes obtenidos durante la visita y examen que menciona el artículo 15 del Decreto 1489 de 1962 y, si lo considera necesario, oyendo el concepto de expertos, libremente designados por él en su oportunidad, que sean funcionarios del propio Instituto o integrantes del cuerpo especial de que trata el artículo 4º del presente Decreto.
Artículo 5
De La Ley 135 De 1961, Con Base En Los Informes Obtenidos Durante La Visita Y Examen Que Menciona El Artículo 15 Del Decreto 1489 De 1962 Y, Si Lo Considera Necesario, Oyendo El Concepto De Expertos, Libremente Designados Por Él En Su Oportunidad, Que Sean Funcionarios Del Propio Instituto O Integrantes Del Cuerpo Especial De Que Trata El Artículo 4º Del Presente Decreto
Decreto 1904 de 1962 · por el cual se reglamentan los articulos 3° de la Ley 20 de 1959; 7°de la Ley 83 de 1935, y parcialmente, el 61 de la Ley 135 de 1961, en lo relacionado con el monto de los evalúos en los casos de adquisicion de tierras para los fines de la Reforma Agraria, y se organiza el cuerpo especial de peritos.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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