Micelio

Artículo 3

De La Ley 83 De 1935 Y Al 268 De La Ley 167, De 1941, En Su Caso

Decreto 1904 de 1962 · por el cual se reglamentan los articulos 3° de la Ley 20 de 1959; 7°de la Ley 83 de 1935, y parcialmente, el 61 de la Ley 135 de 1961, en lo relacionado con el monto de los evalúos en los casos de adquisicion de tierras para los fines de la Reforma Agraria, y se organiza el cuerpo especial de peritos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero Descuento por valorización Cuando la operación se refiera no al predio total sino a porciones del mismo, del precio o indemnización se hará la deducción que corresponda, según estimación de los peritos, al aumento de valor probable que adquiera o haya de adquirir el resto del predio, que queda al propietario, por causa de las obras o servicios públicos que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria u otras entidades públicas vayan a ejecutar en la misma zona, como básicas o complementarias del proyecto que hace necesaria la adquisición respectiva, dándole aplicación al artículo 7º de la Ley 83 de 1935 y al 268 de la Ley 167, de 1941, en su caso.

Parágrafo

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las tierras a que se refieren los artículos 68 y 72 de la Ley 135 de 1961, pues en tales casos se aplicarán las normas especiales sobre adquisición y cobro de valorización que esas disposiciones, y en general, el Capítulo XII de la Ley citada, señalan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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