Micelio

Artículo 4

Decreto 1904 de 1962 · por el cual se reglamentan los articulos 3° de la Ley 20 de 1959; 7°de la Ley 83 de 1935, y parcialmente, el 61 de la Ley 135 de 1961, en lo relacionado con el monto de los evalúos en los casos de adquisicion de tierras para los fines de la Reforma Agraria, y se organiza el cuerpo especial de peritos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Cuerpo especial de peritos. Bases generales. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi organizará un cuerpo especial de peritos, para los efectos contemplados en los artículos 24, 61, 68, 69 y concordantes de la Ley 135 de 1961, conforme a las siguientes bases generales: a) El cuerpo estará constituido por personal de tiempo completo, dependiente exclusivamente del citado Instituto, especialmente encargado de las funciones señaladas en la Ley 135 de 1961, cuyo número y asignaciones serán objeto de acuerdo con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, el que deberá reembolsar periódicamente a aquel el costo total del servicio; b)Para la integración del cuerpo especial de peritos, y por la naturaleza de sus funciones, se dará preferencia a personal con título universitario en ingeniería civil, catastral, geográfica, forestal, agronómica, en recursos naturales, agrología, veterinaria zootécnica, economía o derecho, y al que, sin tener título, sea de reconocida experiencia en ramos relacionados con el cálculo de avalúos catastrales en el propio Instituto, sus seccionales u oficinas departamentales o municipales no dependientes de aquel. c) Si se considera conveniente, el cuerpo podrá dividirse en secciones especiales para calificación de tierras, avalúos u otras funciones; y también en grupos regionales, con asiento permanente en la sede central o en otras ciudades.

Parágrafo

Mientras se integra y organiza el cuerpo especial a que se refiere este artículo el Instituto Geográfico Agustín Codazzi podrá provisionalmente asignar las funciones correspondientes a parte del personal actualmente a su servicio, en ramos iguales o afines a los mencionados en el literal b), sea mediante providencia general o por comisión para cada caso, y tales servicios, según su costo, deberán también ser reembolsados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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